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Quienes Somos

Con 40 años de trayectoria en el mercado inmobiliario y acompañada por la fuerte impronta de la tradición familiar en los aspectos notariales, EGGIMANN PROPIEDADES realiza un minucioso análisis de la documentación necesaria para concretar exitosamente el acto jurídico que involucra toda operación inmobiliaria. Nuestra misión es acompañar y asesorar a los clientes en cada decisión y etapa del proceso de inversión, compra, venta o alquiler de inmuebles. Nuestra experiencia nos ha demostrado que la atención personalizada y el seguimiento post-venta garantizan los resultados deseados y la confianza recíproca.

Las tasaciones de EGGIMANN PROPIEDADES son reconocidas por su objetividad y requeridas por clientes, colegas, inversores, entidades bancarias, colegios profesionales y desarrolladores privados.

Enrique Eggimann

Ignacia Eggimann

LEY N° 2.340

ARTICULO 11 – DERECHOS

SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.

ARTICULO 57

Artículo 57 – Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

LEY N° 3.588

Artículo 1°. – Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.

Artículo 2°. – Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757.

Artículo 3°. – Comuníquese, etc

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